En Inglaterra, el “windows tax”, impuso el impuesto a las ventanas, desde 1700 hasta

Supuestamente la cantidad de diez ventanas revelaba la capacidad contributiva. Las
consecuencias fueron económicas y arquitectónicas. Se empezaron a construir viviendas
con menos ventanas o se tapiaron las existentes, generando incluso problemas de salud,
por falta de ventilación. Amsterdam, no se quedó atrás y por “falta de suelo” cobró
impuesto por la anchura del frente, que es la razón porque en esa ciudad vemos casas tan
pintorescas, verticales, estrechas y altas. Rusia e Inglaterra allá por el 1600, fijaron un
impuesto a las barbas y a partir de entonces, para no ser alcanzados por la medida, los
contribuyentes comenzaron a afeitarse. En la Roma del Siglo I, el emperador Vespasiano,
instauró el “impuesto a la orina”, que algunos recolectaban en la Cloaca Máxima romana
para usos industriales por su componente de amoníaco. En síntesis, históricamente se han
establecido impuestos, sin medir sus efectos sobre la economía. La situación se ha
repetido históricamente en nuestro caso, por las urgencias recaudatorias y tributos que
nacen de crisis económicas con carácter supuestamente excepcional y transitorio, pasan a
ser ordinarios y permanentes. Es el caso del Impuesto a los débitos y créditos bancarios,
con su efecto distorsivo, que se prorroga fatalmente por su importancia recaudatoria y su
carácter coparticipable. Otro tanto sucede con la superposición sobre el IVA de los
Ingresos Brutos Provinciales y tasas municipales de industria y comercio, con sus efectos
negativos sobre la producción, que debe asimilar sus costos, que no son reintegrables al
exportador como en el caso del IVA, perjudicando su competitividad. Además, agregan
complejidad administrativa y discrecionalidad. Por esos fundamentos se ha insistido en la
conveniencia de la unificación y absorción de estos tributos por el IVA, que compensaría
las distorsiones recesivas. De todos modos, supongo que, si cualquiera de los
antecedentes históricos mencionados de Inglaterra, Amsterdam y Roma, se hubieran
establecido en nuestro país y fueran coparticipables, serían difíciles de remover y
sobrevivirían hasta la actualidad. Por eso es de esperar que, se debata en profundidad una
reforma tributaria, que contemple los parámetros de estabilidad, claridad y simplificación
normativa, para que superada la instancia electoral, lo urgente, no desplace lo
importante.
Alfredo Belasio
Abogado Tributarista
Autor de “Multas y Clausura, Ley Penal Tributaria Comentada” Ediciones Universidad
“Nuevo Régimen Penal Tributario de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria” Ediciones
Buyatti