La cláusula que puede cambiar todo: el artículo 30 libera a las empresas que controlen a sus contratistas

Por Francisco Costa, Founder de Certronic

En el proyecto definitivo de Ley de Modernización Laboral que el Poder Ejecutivo envió al Senado, uno de los artículos que mayor impacto genera en el mundo empresario es, paradójicamente, uno de los más breves: la nueva redacción del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Después de medio siglo de una doctrina consolidada sobre la responsabilidad solidaria del principal frente a las obligaciones laborales de los contratistas, la reforma propone un giro conceptual profundo. Ya no habrá solidaridad automática: la responsabilidad dependerá de un elemento central y verificable: el control documental que la empresa principal realice sobre su contratista.

La modificación, incorporada de forma explícita en el proyecto elevado al Congreso, tiene potencial para transformar la cultura empresarial, el diseño de procesos internos, la relación con proveedores y, sobre todo, el nivel de previsibilidad jurídica del sistema laboral argentino.

Un cambio histórico: de la solidaridad amplia al modelo de responsabilidad por omisión

El esquema actual del artículo 30 —el que rige desde hace décadas— ha dado lugar a miles de reclamos en los que la empresa principal termina involucrada en conflictos laborales originados en incumplimientos del contratista. La regla fue interpretada tradicionalmente de manera expansiva: si la actividad subcontratada era propia de la actividad normal y específica del establecimiento, la empresa principal respondía solidariamente, aun cuando hubiese cumplido con todas sus obligaciones.

Este modelo generó una tensión permanente: empresas que realizaban controles y auditorías internas rigurosas seguían expuestas a la litigiosidad por conductas ajenas; y contratistas que no registraban adecuadamente a su personal podían trasladar el riesgo a quienes los contrataban.El proyecto enviado al Senado cambia esa ecuación.

Qué dice el nuevo artículo 30 del proyecto oficial

La reforma establece que las empresas que contraten o subcontraten tareas vinculadas a su actividad normal y específica deberán exigir y controlar una serie de documentos fundamentales por cada trabajador afectado:

CUIL de los trabajadores.Constancia de pago mensual a la seguridad social.Constancia de pago de las remuneraciones.Datos de la cuenta sueldo en la que cobran sus salarios.Póliza de ART con cláusula de endoso a favor del principal.Hasta aquí, podría parecer un refuerzo del deber de control. Pero lo verdaderamente disruptivo aparece inmediatamente después:

“El cumplimiento del control de los requisitos […] exime de toda responsabilidad al principal. Tampoco será responsable el principal ante la falsedad de la información brindada por los contratistas.”  (Proyecto de Ley de Modernización Laboral — Art. 30 definitivo enviado al Senado)

Es decir, si la empresa principal solicita y revisa esa documentación, queda automáticamente liberada de responsabilidad solidaria. Y esa liberación opera incluso si la documentación presentada por el contratista es falsa.

Con una sola frase, el proyecto redefine treinta años de jurisprudencia.Control que libera, omisión que responsabilizaEl eje conceptual del nuevo artículo 30 es simple, pero  no responde quien controla; responde quien omite controlar.

El modelo deja de basarse en la estructura de la actividad —lo que históricamente habilitaba la solidaridad automática— y pasa a basarse en la conducta del principal. Este cambio traslada el centro de gravedad desde la “naturaleza de la actividad” hacia la gestión documental y preventiva del empleador principal.

Las empresas ya no serán responsables porque el trabajo subcontratado sea parte de su actividad, sino porque no cumplieron con el estándar de control exigido por la ley.

La cuestión sensible: la liberación aun ante documentación falsa

Uno de los puntos más discutidos del texto enviado al Senado es la disposición que libera al principal aunque el contratista le presente documentación adulterada o falsa.

¿Por qué se incorpora una cláusula tan contundente? Porque el legislador reconoce algo elemental: las empresas no tienen la capacidad —ni la obligación— de realizar auditorías forenses sobre la veracidad profunda de cada documento. No pueden contrastar cada aporte con ANSES, cada recibo con el sistema bancario, o cada planilla con los registros impositivos del contratista.

La reforma exige un control razonable, posible y demostrable:

que el documento exista,que corresponda al perído,que esté en regla desde el punto de vista formal,y que haya sido efectivamente solicitado.

Si ese estándar está cumplido, la responsabilidad recae sobre quien generó la falsedad: el contratista.

Este criterio es consistente con modelos de compliance  la diligencia del procedimiento satisface el deber de prevención, incluso si un tercero actuó con mala fe.

Qué implica este cambio para las empresas

1. Se profesionaliza la gestión de contratistas: El control documental deja de ser un trámite administrativo para transformarse en una herramienta de protección jurídica. Las compañías deberán ordenar procesos internos, definir responsables, y —en la mayoría de los casos— incorporar tecnología que permita trazabilidad.2. Reduce radicalmente la litigiosidad: Si el principal demuestra que cumplió con el control, quedará fuera de las demandas de solidaridad. Esto desactiva un mecanismo habitual en el litigio laboral: incorporar al principal por las dudas.3. Fomenta la transparencia en la cadena de valor: Los contratistas ya no podrán ocultar o postergar registraciones. La falta de documentación no impactará solo en ellos, sino también en su relación comercial: una empresa que no pueda entregar la documentación no será contratada.4. Aumenta la previsibilidad empresarial: Por primera vez, la responsabilidad por tercerización deja de depender de factores externos y pasa a depender de algo plenamente controlable por la empresa principal: su propio sistema interno de control.

Un cambio silencioso pero decisivo para la competitividad

Aunque no ocupa titulares por fuera de los círculos técnicos, el nuevo artículo 30 es considerado por muchos especialistas como uno de los cambios de mayor impacto económico del proyecto.

¿Por qué? Porque reduce un riesgo que históricamente encareció la contratación, limitó inversiones y sembró incertidumbre jurídica: la posibilidad de que una empresa sea arrastrada a un conflicto laboral por incumplimientos ajenos.

El artículo 30 del proyecto enviado al Senado propone un modelo más ordenado, más previsible y más alineado con estándares internacionales de gestión de proveedores.

No elimina la responsabilidad solidaria; la redefine.No flexibiliza sin controles; exige controles estrictos.No desprotege al trabajador; concentra la responsabilidad en quien efectivamente incumple.

El artículo 30 reformulado en el proyecto oficial marca un antes y un después en la relación entre empresas y contratistas.  Instala una regla clara, transparente y operativamente posible: si la empresa controla, está protegida; si no controla, responde.

Es un sistema que premia la diligencia y penaliza la omisión. Que separa la mala fe del contratista del comportamiento diligente del principal.  Y que, en definitiva, apunta a construir un entorno donde la formalidad, la trazabilidad y el cumplimiento no sean un costo, sino un valor competitivo.

Si la reforma avanza en el Senado, el artículo 30 será, sin duda, uno de los pilares que más transformará la práctica empresarial en la Argentina que viene.