ARCA estableció el procedimiento para declarar y pagar los aportes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuya implementación comenzará en noviembre. Las PyMEs deberán verificar su encuadre como empleadores, validar sus cuentas individuales y evaluar el impacto del régimen sobre las contribuciones patronales.
Por Nahuel Altieri, abogado laboralista y director de Altieri Legal
Las pequeñas y medianas empresas deberán prepararse para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), luego de que ARCA reglamentara su funcionamiento mediante la Resolución General 5907/2026. La normativa, que entrará en vigencia el 1 de noviembre, establece cómo los empleadores alcanzados deberán declarar y pagar los aportes destinados a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias laborales.
Cuánto deberán aportar las PyMEs
La contribución mensual al FAL se calculará sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La normativa establece una alícuota del 2,5 por ciento para las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos establecidos, mientras que para el resto de los empleadores privados comprendidos será del 1 por ciento.
Para acceder al tratamiento previsto para las MiPyMEs, las empresas deberán contar con el certificado vigente y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA. La actividad, el tamaño del establecimiento o la cantidad de empleados no determinan, por sí solos, la alícuota aplicable, por lo que será fundamental comprobar el encuadre de cada empleador.
Tres verificaciones clave antes de la primera liquidación
El primer paso será revisar el encuadre registral e informar en «Simplificación Registral» si el empleador pertenece al sector privado o público, antes de presentar la declaración jurada de noviembre de 2026. Luego deberá validar el ID FAL, confirmando la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y la CBU vinculados a su cuenta individual. Si no existe un identificador válido, ARCA notificará a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para una eventual asignación de oficio, mientras los importes podrán permanecer sin imputación específica.
La tercera verificación será controlar la liquidación. El sistema «Declaración en línea» calculará automáticamente el aporte y lo incorporará al formulario F.931. El pago se realizará mediante VEP, con el código 266-019-019, en los vencimientos habituales de seguridad social. Los ingresos fuera de término generarán intereses y los pagos en exceso solo podrán reimputarse a obligaciones del FAL correspondientes a otros períodos.
Cómo impactará el FAL en las contribuciones patronales
La Ley 27.802 contempla una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales para las relaciones laborales comprendidas en el régimen, con excepciones como las vinculadas al Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras se mantengan sus efectos. Sin embargo, los beneficios o regímenes de reducción vigentes no modifican la base sobre la que se calcula el aporte al FAL.
Cuando la contribución al fondo supere las cargas patronales contra las que puede aplicarse la detracción, el excedente no podrá trasladarse a períodos posteriores. Por lo tanto, cada PyME deberá evaluar el impacto económico según su nómina salarial, su encuadre y los beneficios contributivos que tenga vigentes, sin presumir que el nuevo régimen tendrá el mismo efecto para todos los empleadores.
Qué ocurre con las exclusiones y el período de carencia
El FAL está destinado a empleadores privados comprendidos por la legislación, mientras que los empleadores del sector público se encuentran excluidos. Su utilización para atender determinadas obligaciones indemnizatorias está sujeta a requisitos específicos, entre ellos que las relaciones laborales alcanzadas registren una antigüedad de inscripción no menor a doce meses respecto de su extinción.
También deberá considerarse el período de carencia previsto en la Ley 27.802 y su reglamentación. Este requisito debe distinguirse de la obligación de declarar y pagar los aportes desde la implementación del sistema. Antes de utilizar los recursos del fondo, será necesario comprobar que se encuentren cumplidas las condiciones legales y reglamentarias correspondientes.
¿Pueden los empleadores suspender los aportes?
La normativa contempla la posibilidad de solicitar la suspensión o interrupción de la obligación contributiva, pero no se trata de un procedimiento automático. El empleador deberá presentar la solicitud correspondiente y obtener la autorización de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme a las condiciones previstas por la reglamentación.
Si la suspensión es concedida, sus efectos comenzarán en el período mensual siguiente a la comunicación de la decisión a ARCA y no alcanzarán los aportes ya devengados. Desde ese momento, también dejará de aplicarse la reducción de contribuciones patronales vinculada al FAL, por lo que será necesario evaluar las consecuencias económicas y administrativas de la medida.
Cómo pueden prepararse las PyMEs para evitar errores
Las empresas presentan distintas estructuras de personal, niveles de facturación y situaciones registrales. Esta diversidad exige revisar cada caso particular y evitar interpretaciones generales. Las cámaras empresarias y las entidades representativas de cada actividad pueden contribuir mediante recomendaciones prácticas y la coordinación de consultas con asesores laborales y contables.
Entre las medidas prioritarias se encuentran verificar el certificado MiPyME, controlar la caracterización registral, confirmar el ID FAL y la cuenta individual, simular la liquidación y conservar las constancias de cada trámite y pago. La implementación comenzará en noviembre de 2026 y anticiparse permitirá a las empresas reducir errores, prevenir contingencias y afrontar con mayor previsibilidad las obligaciones del nuevo régimen.