LA OIT AVANZA SOBRE LAS APLICACIONES Y PONE EL FOCO EN ALGORITMOS, CUENTAS Y DERECHOS LABORALES

Los algoritmos que asignan tareas, califican trabajadores o pueden determinar la suspensión de una cuenta quedaron por primera vez alcanzados por una norma laboral internacional específica. El Convenio 193 de la Organización Internacional del Trabajo busca establecer un piso de protección para las millones de personas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales.

La iniciativa, aprobada en junio durante la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo, fue presentada en Argentina en un encuentro que reunió a dirigentes sindicales de distintos países de América Latina, representantes de organizaciones internacionales y autoridades de la oficina local de la OIT.

El texto apunta a uno de los cambios más profundos que introdujeron las aplicaciones en las relaciones laborales. Una parte creciente de las decisiones que afectan a quienes prestan servicios puede quedar en manos de sistemas automatizados, desde la distribución de pedidos o viajes hasta evaluaciones, restricciones o bajas de cuentas.

El Convenio 193 establece criterios sobre transparencia en esos mecanismos y contempla garantías vinculadas con privacidad, datos personales, salud y seguridad laboral, prevención del acoso y procedimientos para cuestionar decisiones adoptadas por las plataformas.

Su cobertura es amplia. La norma comprende a quienes trabajan mediante plataformas digitales tanto de manera remota como presencial y contempla las diferentes formas jurídicas bajo las cuales puede organizarse la actividad. La OIT reconoció que estos modelos generaron nuevas oportunidades laborales y empresariales, pero también identificó déficits de protección que justificaron la creación de reglas internacionales específicas.

Durante la presentación realizada en Buenos Aires, representantes de organizaciones gremiales reclamaron que la Argentina avance hacia la adopción de esas pautas y advirtieron sobre la necesidad de acompañar el crecimiento del sector con derechos, obligaciones y niveles de ingresos adecuados.

El paso siguiente, sin embargo, depende de cada país. El convenio aprobado en Ginebra no modifica por sí solo la legislación argentina. Al 15 de septiembre no había sido ratificado por ningún Estado miembro de la OIT y todavía no había entrado en vigor. Para que resulte obligatorio para un país deberá ser formalmente ratificado, mientras que su vigencia internacional comenzará doce meses después de registrarse las primeras dos ratificaciones.

La nueva norma instala así una discusión que excede la relación tradicional entre empleado y empresa. El punto central será determinar qué derechos deben garantizarse cuando buena parte de la organización cotidiana del trabajo depende de una aplicación y de decisiones automatizadas que hasta ahora tuvieron escasa regulación específica.